El Tribunal dictaminó la Aprobación definitiva del Acuerdo de conciliación. Usted renunció al derecho de demandar a Experian en una demanda representativa o colectiva por cualquier reclamo contemplado en esta demanda, incluidos los reclamos relacionados con la denuncia de Experian de Indicadores de Fraud Shield de dirección no residencial o de alto riesgo. Esto se denomina “exención” de sus reclamos.
La decisión del Tribunal en este caso se aplica a los Miembros del grupo de demandantes aunque hayan objetado el Acuerdo de conciliación o tengan algún otro reclamo, demanda o proceso en curso en contra de Experian relacionado con los mismos reclamos. Si tiene alguna pregunta sobre la exención, entonces, debe visitar el sitio web del Acuerdo de Conciliación, para obtener más información o consultar a un abogado (consulte la Pregunta Frecuente 16).
Si los Miembros del Grupo de Demandantes no se excluyen del Grupo de Demandantes de Dinero, no podrán demandar a Experian por informar su dirección de manera inexacta como no residencial o de alto riesgo, si dicho informe tuvo lugar antes de la Fecha de Entrada en Vigencia del Acuerdo de Conciliación. Los Miembros del grupo de demandantes aceptaron una 'Exención de reclamos', conforme se indica a continuación, que detalla exactamente los reclamos legales a los que renunciaron.
Las “Reclamaciones Exoneradas” son reclamaciones de cada miembro del Grupo de Demandantes del Acuerdo [Monetario] en virtud de la Regla 23(b)(3) y sus respectivos cónyuges, herederos, ejecutores, administradores, representantes, agentes, abogados, socios, sucesores, predecesores, cesionarios y todos aquellos que actúen o pretendan actuar en su nombre, que realmente se interpusieron o que se podrían haber interpuesto en función de las acusaciones en la demanda vigente o [el informe de Experian de los Indicadores de Fraud Shield que indica que la dirección del consumidor era una dirección de alto riesgo o no residencial (Indicadores Fraud Shield 10, 11 16, y 17)] en este Litigio. Los Reclamos exonerados del Grupo de demandantes [de dinero] de la Regla 23(b)(3) no incluyen reclamos independientes y no relacionados con [la presentación de informes de Experian sobre los Indicadores de Fraud Shield 10, 11, 16 o 17] o reclamos presentados en virtud del artículo 15, sección 1681i del Código Federal de los Estados Unidos de Norteamérica (United States Code, U.S.C.) o por alegaciones de inexactitud distintas de las relativas a [la presentación de informes de Experian sobre los Indicadores de Fraud Shield 10, 11, 16 o 17]. Los Reclamos exonerados del grupo de demandantes [de dinero] de la Regla 23(b)(3) incluyen los reclamos por daños reales, daños legales, daños punitivos, honorarios de abogados y cualquier tipo de reparación, incluidos los reclamos presentados sobre la base de una acción de clase, masiva o colectiva y los reclamos presentados sobre una base individual y no representativa.